REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Números V- 17.294.932, 11.860.725, 18.987.173, 19.074.479 y 16.884.579domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PARRA BALZA, JESUS RAMON OLIVAR, NISLEE PEÑA, y NADIA CRISTINS El MASRI, Abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matriculas Nros. 83.410, 83.377, 135.039, y 101.740,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: EUGENIO DELGADO SANCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo EL Nro. 29.022.
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abg. Eugenio Delgado Sánchez, en fecha 17 de octubre de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha de 11 de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A.
Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veintiséis (26) de octubre, del dos mil doce.-
El dia 20 de noviembre del año en curso, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de apelación la Juez a cargo de este Tribunal, antes de la celebración de la audiencia insto a las partes a un posible arreglo el cual ambas partes estuvieron de acuerdo por lo que la representación judicial de la parte demandada luego de hacer las llamadas pertinentes el representante de la empresa ofreció la cantidad de Bs. 7.500,oo para cada trabajador estando de acuerdo la parte accionante del mencionado ofrecimiento.
En tal sentido, en fecha 03 de diciembre de 2012, fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD), por parte de los profesionales del derecho NADIA CRISTINA EL MASRI y EUGENIO DELGADO SANCHEZ, en la cual presentaron diligencia en donde consignan copias simple de cheques para dar por concluido el litigio, para dar cumplimiento con lo pautado en la audiencia oral y pública de fecha 20 de noviembre de este mismo año la parte accionada cancela a los accionantes la cantidad de Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS,(Bs. 7.500), para cada trabajador debitando los honorarios profesionales de los apoderados judiciales, en tal sentido los accionantes de autos reciben en este acto la cantidad de Bs. 5000.oo CINCO MIL BOLIVARES mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, bajo los números 28003687,28003688, 28003690 y 28003691, de fecha 03 de diciembre de 2012, de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por los abogados en ejercicio, JOSE RAFAEL PARRA BALZA, JESUS RAMON OLIVAR, NISLEE PEÑA, y NADIA CRISTINS El MASRI cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que este Tribunal, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.
De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-
Se ordena la remisión al tribunal de sustanciación ordenando asi de forma inmediata el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A. en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
- JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
BERTHALY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:19 p.m., bajo el No. PJ0642012000207.
LA SECRETARIA,
BERTHALY VICUÑA
VP01-R-2012-000586.-
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