III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PEDRO RENATO OBANDO MARCANO y LIDA GRICELIDE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.983.250 y V-5.881.560, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Guaraúnos, Distrito Benítez, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Segundo Circuito), según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 02, de los Libros de Registro Civil del Municipio Benítez del estado Sucre del año 1980, en un todo conforme c.....