REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002294
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ROSBIL TOMAS RAMOS y ARAYMAR DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.318.068 y V-13.598.078 respectivamente, a favor de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 01020537940100009258 de la entidad bancaria Venezuela, los cuales comenzará a cubrir a partir de enero de dos mil trece (2013) . SEGUNDO: El padre se compromete a pagar la deuda contraída por mensualidades atrasadas, por un monto de mil trescientos ochenta bolívares (Bs. 1.380,00), de la siguiente manera, en dos pagos de seiscientos noventa bolívares (Bs. 690,00) cada una, pagadera la primera el día 15/12/2012 y la segunda el día 30/12/2012, las cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer. TERCERO: El padre cubrirá el 50% por concepto del Bono Navideño que comprende vestidos y juguetes y el 50% por concepto de pago de Bono Escolar, para útiles y uniformes. CUARTO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes al mismo…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/arjr1.-
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