este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 18 de octubre de 2011, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.807.316, como trabajador al servicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), sucursal las salinas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 (BsF. 31.362,33) que es el monto demandado mas la indexación respectiva., debiendo ser remitidas las cantidades dinerarias en cheque de gerencia a nombre de este juzgado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se comisiona suficientemente para l.....