Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante AMILCAR JOSÉ MARTÍNEZ PETIT, al ciudadano GUSTAVO GERARDO MARTÍNEZ RANGEL, identificado en actas, en su carácter de hijo legítimo del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.