Exp. N° 02933
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Demandante: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SALTO ANGEL, ubicado en la Calle 78 con Av. 3Y en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Administradora ciudadana ANA GONZÁLEZ OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.143 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, EDY THOMAS PRATO, LUIS NAVARRO, BERNARDO SOTO y MARINA ZAMBRANO DE VILORIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.070, 14.700, 34.602, 66.325 y 14.084, respectivamente.-
Demandado: SABER ABOUD ASSALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.392 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha treinta (30) de julio de 2009, se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO instaurara el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SALTO ANGEL contra el ciudadano SABER ABOUD ASSALI, antes identificado.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la parte actora diligenció solicitando se libren los recaudos de citación y consignó los emolumentos necesarios para tal fin. Sabido que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, se libraron los recaudos de citación.
En fecha quince (15) de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso consignando los recaudos de citación respectivos por no haber sido posible la citación personal de la parte demandada.
El día veintiocho (28) de septiembre de 2010, el apoderado actor diligenció y solicitó la citación cartelaria para con el demandado de autos, siendo librados los aludidos recaudos el día primero (01) de octubre de 2010, siendo consignadas las respectivas publicaciones en fecha dos (02) de noviembre de 2010, las cuales fueron agregadas el día tres (03) de noviembre de 2010.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó, precisamente, el día tres (03) de noviembre de 2010, cuando este Tribunal agregó a las actas los carteles de citación consignados, en consecuencia, este Sentenciador observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la parte demandante no instó el acto procedimental subsiguiente para lograr la consecución de la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem- Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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