DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL opuesta por la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES CA, y consecuencialmente, IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL intentó el ciudadano ALEXIS JOSÉ VELÁSQUEZ SUÁREZ contra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES CA.
SEGUNDO: Se exime al ciudadano ALEXIS JOSÉ VELÁSQUEZ SUÁREZ del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.