En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo suscrito entre los ciudadanos OCTAVIO MARCANO VILLARROEL y MARY ROJAS GUACARAN, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 e.....