REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 13 de diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-001360
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 12-12-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos OCTAVIO MARCANO VILLARROEL y MARY ROJAS GUACARAN, titulares de las Cédulas de Identidad N: 11.855.989 y 8.247.509 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: La ciudadana MARY ROJAS GUACARAN expuso: “Informo al Tribunal que el padre de mis hijos no ha cumplido con la Obligación de Manutención acordada en este Asunto, y a la fecha adeuda la cantidad de UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1700,oo) BOLIVARES aunado a que también se encuentra pendiente el monto del Bono Navideño en el mes de Diciembre con la mensualidad que ascienden la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2400,oo) BOLIVARES, aunado a que también realiza los pagos de manera impuntual, de igual manera quiero señalar que en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en reiteradas ocasiones no busca a los niños a la hora acordada y tampoco los regresa a la hora convenida, lo que genera mucha angustia a los niños y a mi persona, aunado a que también los lleva a veces dormidos por la hora en que los regresa, y por otro lado tampoco me contesta los mensajes. Asimismo quiero señalar que como tenemos fines de semanas alternos, propongo que como este 24 de Diciembre corresponde a los niños estar conmigo, es por lo que le sugiero al padre que comparta con los niños este fin de semana para que no estén dos fines de semanas sin compartir con los niños, Es Todo” De igual manera el Ciudadano OCTAVIO MARCANO VILLARROEL expuso: “ Informo al Tribunal que es cierto que no he podido cumplir con la Obligación de Manutención de mis hijos porque como es del conocimiento de la madre de los niños no tengo un ingreso fijo, sino que trabajo con mi padre en el área de construcción, y para nadie es una secreto que existe déficit en los materiales de construcción, por lo que no tengo una capacidad económica muy holgada aunado a que tengo una bebé recién nacida que también me origina gastos, por lo que reconozco que debo la cantidad de UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1700,oo) BOLIVARES los cuales me comprometo a cancelar a más tardar el último día del mes de Abril de 2012, y también estoy consciente que en este mes debo cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2400,oo) BOLIVARES, por otra parte tengo pendiente de llevar a mi hija al control de su ortopedista y en todo caso le compraré yo solo las botas a la niña, porque la madre ya canceló ella sola las botas anteriores, en relación al Régimen de Convivencia Familiar quiero aclarar que el incumplimiento de ese Acuerdo es porque muchas veces los voy a buscar y es en ese momento cuando la madre los va a bañar, y me ha tocado esperar por los niños casi una hora y hasta hora y media, por ellos, y por eso cuando los regreso también los llevo tarde a la madre porque quiero estar el mayor tiempo posible con ellos, pero visto lo manifestado en esta Audiencia me comprometo a cumplir con las horas acordadas tanto para recibir como para entregar a los hijos, informo igualmente que el
número de teléfono para la mensajería de texto para el caso de que debamos comunicarnos algún imprevisto relacionado con los niños es el siguiente 0426.889 2317, asimismo solicito la Homologación del Acuerdo. Es Todo” Asimismo la ciudadana MARY ROJAS GUACARAN expresó: “ Estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia por el padre de mis hijos, por lo que solicito su HOMOLOGACION, e informo que el número de teléfono para la mensajería de texto para el caso de que debamos comunicarnos algún imprevisto relacionado con los niños es el siguiente 0412 160 20 07. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo suscrito entre los ciudadanos OCTAVIO MARCANO VILLARROEL y MARY ROJAS GUACARAN, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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