Visto el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos conformado por cuarenta (40) folios útiles, presentado el día viernes 09 de Diciembre de 2011, por la Abogada TAHIS DEL VALLE BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.961, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.220.380, parte Demandada en la presente causa, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, decretada en fecha 23/11/2011, por este Tribunal Agrario, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva; y por cuanto venció el día 12-12-2011, el lapso de promoción y evacuación, según cómputo expedido por la secretaría de este Despacho, en esta misma fecha, y visto la solicitud de la parte promoverte de ampliar el lapso de evacuación de la prueba testimonial por ella promovi.....