REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, doce (12) de Diciembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos conformado por cuarenta (40) folios útiles, presentado el día viernes 09 de Diciembre de 2011, por la Abogada TAHIS DEL VALLE BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.961, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.220.380, parte Demandada en la presente causa, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, decretada en fecha 23/11/2011, por este Tribunal Agrario, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva; y por cuanto venció el día 12-12-2011, el lapso de promoción y evacuación, según cómputo expedido por la secretaría de este Despacho, en esta misma fecha, y visto la solicitud de la parte promoverte de ampliar el lapso de evacuación de la prueba testimonial por ella promovida, este Tribunal Agrario acuerda la prórroga solicitada solamente para evacuar la prueba testimonial promovida por la parte accionada, en razón de que todo proceso depende del debate probatorio a los fines de cumplir su función, que es la de administrar justicia, en consecuencia se acuerda un lapso de ocho (8) días de despacho para la evacuación de los testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se fija el día 15 de diciembre de 2011 a las 10:00a.m. y 11:00 a.m., para que los ciudadanos Wilfredo Díaz y Richard Alexander Rodríguez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.670.284 y V- 12.223.831, rindan su declaración testimonial; y el día 16 de diciembre a las 10:00a.m., 11:00 a.m. y 12:00 m, para que los ciudadanos Richard Rafael Gómez Salazar Pedro José Rodríguez Velásquez y Antonio Ramón Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.190.081, V- 8.383.622, rindan su declaración testimonial en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor.

El Secretario Accidental,

Abg. Armando Guevara.
JHP/AG/wm.
Exp. A-24164-09.