Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHONATHAN JUNIOR FLEIRE OSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá, fecha de nacimiento 10-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.352.720, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 28, Avenida Principal, Casa N° 6-72, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ (S),
ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE
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