Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste juzgador Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de los ciudadanos DENIS FALCO, HENDIR ROJAS, ALEXIS ALMANSA, YOEL HERRERA Y RENY HERRERA, sin identificación en actas, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que los hechos señalados se subsume para este juzgador en el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, contemplado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano YAJAIRA PRIMERA CHAVEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.830, de pr.....