este Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE LA DEMANDA por Aumento de PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.156.212, actuando en representación de sus hijos: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada: MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN GIMÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.307, en contra del ciudadano RUBÉN JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.399. Así se decide