Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y GILDA DURNBERGER, en contra de los ciudadanos FRANCISCO VILLASMIL y OLGA CAMACHO DE VILLASMIL, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se ordena el Desalojo del inmueble constituido por un apartamento marcado con el numero 4-D, ubicado en el cuarto piso de la Torre Lago, Conjunto Residencial Lago Park, situado en la avenida 2, antes el Milagro, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consecuencialmente, se mantiene .....