Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS GALBAN Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de la Cédula de Identidad 8.700.573 , de 37 años de edad, manifiesta desconocer cuando nació, hijo de JOSE LUIS GALBAN y de MARIA POLO DE GALBAN, residenciado En la calle Vargas entre avenida 42 y 43 con callejón San Matías, Urbanización Nuestra Casa, casa Nº 50 de Ciudad Ojeda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución co.....