DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-9.770.739, domiciliada en la parroquia el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano NAYIN TORRES AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.541, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE CASTILLO ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.533.514, representante de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGUASALOBRE S.A, inscrita ante el registro mercantil Tercero de la circunscripción Judicial de.....