Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 07 de noviembre de 2024, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.890.252, en contra de la Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nº 26, tomo 90A, en la persona de su presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....