Exp. 49.988/YOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.890.251, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JOSÉ NAVA y MIGUEL GRATEROL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.330 y 60.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nº 26, tomo 90-A, en la persona de su presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.394.685.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA CECILIA OSORIO FERNANDEZ y ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 109.550 y 306.206, respectivamente.
JUICIO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 06 de febrero de 2024.
I
ANTECEDENTES

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, contra la Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., (INSERNACA), todos antes identificados; correspondió conocer prima facie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual se realizaron las siguientes actuaciones:
Primeramente, en fecha 27-10-2023, fue admitida la demanda, por cuanto la misma no es contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres, ordenando a su vez la citación de la parte demandada. Seguidamente en fecha 06-11-2023, fue consignado por la parte demandante un poder apud acta otorgado a los abogados en ejercicio JOSÉ NAVA y MIGUEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 21.330 y 60.494, respectivamente.
Asimismo, previo impulso de la parte accionante y posterior libramiento de las boletas de citación respectivas por parte de ese Juzgado, el Alguacil de dicho Tribunal, en fecha 15-12-2023, expuso que la citación personal de la parte demandada resultó infructuosa; en consecuencia de ello, previa solicitud de la parte accionante el Tribunal mediante auto de fecha 11-01-2023, ordenó librar los carteles de citación.
Así pues, mediante escrito de fecha 18-01-2024, la demandada se hizo parte en el proceso, impugnando en dicha oportunidad el poder apud-actas otorgado por la parte demandante a los abogados en ejercicio JOSÉ NAVA y MIGUEL GRATEROL. Sobre ello el Juzgado que conoció en prima facie se pronunció mediante resolución de fecha 23-01-2024, declarando ineficaz el poder otorgado por la parte actora y por consecuencia nulas todas las actuaciones efectuadas con el poder defectuoso.
En ese sentido, la parte actora en vista de la resolución antes indicada a través de diligencia de fecha 25-01-2024, apeló, y posteriormente, en fecha 25-01-2024, el demandado solicitó mediante diligencia fueran levantadas las medidas decretadas por ese tribunal en fecha 29-11-2023.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 25-01-2024, la parte accionada otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio KARLA CECILIA OSORIO FERNANDEZ y ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.550 y 306.206, respectivamente.
En fecha 25-01-2024, la parte actora mediante diligencia otorgo nuevamente poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSÉ NAVA y MIGUEL GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.330 y 60.494, respectivamente; asimismo, en la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora ratificó la apelación ejercida en fecha 25-01-2024.
Seguidamente, en fecha 26-01-2024, el Juzgado de Primera Instancia antes indicado, mediante auto ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se abstuviera de ejecutar las medidas decretadas y devolviera la comisión librada por ese Tribunal en virtud de la resolución de fecha 23-01-2024.
A través de diligencia de fecha 26-01-2024, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó fuera notificado el veedor designado de la cesación de sus funciones en virtud de la decisión de fecha 23-01-2024; Seguidamente, mediante escrito de fecha 29-01-2024, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante recuso a la Juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y posteriormente, en fecha 30-01-2024 dicha Jueza realizó el correspondiente informe de recusación, ordenando a tales efectos la remisión del expediente.
Así pues, previa distribución la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal, el cual mediante auto de fecha 06-02-2024, le dio entrada, ordenó notificar al veedor designado a los fines de que tuviera conocimiento del cese de sus funciones en virtud de la resolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia antes señalado y ordenando oficiar a dicho Juzgado de Instancia a los fines de que remitiera un computo a ese despacho de los días trascurridos desde el 18-01-2024 hasta la fecha 30-01-2024.
La apoderada judicial de la parte accionada mediante diligencia de fecha 07-02-2024, solicitó fuera fijada una audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes, así pues, este Juzgado proveyó de conformidad con lo solicitado fijando la audiencia para el día 15-02-2024. Llegado el día de la audiencia, el tribunal previa petición de las partes acordó la suspensión de la causa por un lapso de veinte días de despacho.
Mediante escrito de fecha 12-03-2024, la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda e impugno la cuantía de la misma por cuanto la considero excesiva.
En fecha 01-04-2024, la representante judicial de la parte accionada mediante escrito solicitó sea notificado el Procurador General de la Republica sobre el presente litigio dado los posibles intereses patrimoniales de la república en el caso de autos, en vista de ello, este despacho en fecha 03-04-2024, proveyó de conformidad con lo solicitado y ordeno su correspondiente notificación.
Finalmente, en fecha 07-11-2024, las partes intervinientes en el presente juicio, presentaron un acuerdo transaccional, por tal motivo, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

En efecto, consta en actas que en fecha siete (07) de noviembre de 2024, los ciudadanos GALOIS BENITO PEREZ GUERERE y NEILA DEL CARMEN BARRETO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.890.251 y V-14.493.501, respectivamente, el primero actuando en su carácter de parte demandante y la segunda actuando en su carácter de cónyuge del demandante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, inscrita en el Inpreabogado Nro.126.436, por un lado y por el otro, el ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.394.685, quien actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nº 26, tomo 90A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA CECILIA OSORIO FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.550, presentaron ante este Juzgado un escrito transaccional mediante el cual expusieron lo siguiente:

“..PRIMERO: La parte demandante GALOIS BENITO PÉREZ GUERERE, cede la totalidad del capital accionario que posee en la referida sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA) al ciudadano GERSON ALIZO, ambos plenamente identificados en este acuerdo, y SE compromete a suscribir las actas y libros requeridos, así como cualquier otro documento necesario para el cumplimiento de esta transacción. INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) pagará al ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.890.251 la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000,00$), y dicho pago se realizara de la siguiente manera: un primer pago de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$) al momento de la firma de la presente transacción judicial, en dinero en efectivo a su total y entera satisfacción; dos (2) pagos consecutivos pagaderos mensualmente cada treinta (30) días contados a partir de la firma de la presente transacción de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00$) y TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$), respectivamente. Dichos pagos se verificarán a través de la cuenta del abogado Idemaro Gonzalez, en la entidad bancaria Banesco Panamá, Cuenta Principal No. 201000073884, quien entregara el pago a su patrocinado.
SEGUNDO: El pago de los honorarios profesionales de abogados es asumido por cada una de las partes, es decir que el ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.890.251 asume el pago de sus abogados contratados, y por su parte la sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) asume el pago de sus abogados contratados.
TERCERO: Las partes expresamente convienen ampliamente en ceder la plena propiedad al ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.890.251, los activos propiedad de INSERNACA que tiene en su posesión y custodia, que se describen en el cuadro anexo donde se identifica cada uno de los equipos:
INSERNACA
CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR PLACA AÑO SERIAL DE CARROCERIA
IN-101 CHUTO MACK GRANITE CV.713 BLANCO 01LDAT 2006 8XGAG11YO6V038886
IN-109 CHUTO MACK R686ST BLANCO A74AP8C 1985 1M2N179Y7FA093313
IN-110 CHUTO MACK CH610 BLANCO A14BC8F 1999 1M2AA18Y7XW098710
IN-201 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 378542UJQC13
IN-202 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2008 391982UIRC13
IN-203 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ
HERTZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 378907UKQC13
IN-204 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 378545UJQC13
IN-205 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2008 391981UIRC13
IN-207 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2006 363029UJP789
IN-209 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 378903UKQC13
IN-210 LUMINARIAS HERTZ LIGHT SOURCE A BEIGE N/A 2007 378899UKQC13
IN-211 LUMINARIAS HERTZ LIGHT SOURCEA BEIGE N/A 2007 377309UIQC13
IN-213 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 378554UJQC13

INSERNACA
CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR PLACA AÑO SERIAL DE CARROCERIA
IN-214 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2006 374074UGQC13
IN-215 LUMINARIAS HERTZ LIGHT SOURCE A N/A 391983UIRC13
IN-216 LUMINARIAS INGERSOLLRAND HETZ LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 379414UKQC13
IN-217 LUMINARIAS MAGNUNG N/A 536401323
IN-218 LUMINARIAS MAGNUNG HERTZ MLT3060MMH BLANCO N/A 075669
IN-219 LUMINARIAS MAGNUNG MLTT3060 BLANCO N/A 2010 057284
IN-222 LUMINARIAS MAGNUNG ROJO N/A 020283
IN-223 LUMINARIAS ALLMAND NITE LITE ROJO N/A O38PRO02
IN-224 LUMINARIAS INGERSOLL RAND LIGHT SOURCE BEIGE N/A 2007 361108UIP789
IN-226 LUMINARIAS ALLMAND MAX LITE BLANCO N/A 0336MXL08
IN-227 LUMINARIA WACKER NEUSON LTN6L LIGHT TOWER LTN6L BLANCO N/A 2012 20086017
IN-228 LUMINARIA WACKER NEUSON LTN6L LIGHT TOWER LTN6L BLANCO N/A 2011 20069346
IN-229 LUMINARIA WACKER NEUSON LTN6L LIGHT TOWER LTN6L BLANCO N/A 2010 5904472
IN-230 LUMINARIA MAGNUM MLT3060KMH BLANCO N/A 2008 081038

INSERNACA
CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR PLACA AÑO SERIAL DE CARROCERIA
IN-301 BATEA FABRICACIÓN NAC. AMAYRUT NARANJA A23BC4K 1999 SRAB24321
IN-302 BATEA FABRICACIÓN NAC. REMOLQUE AMARILLO A57BJ6A 1998 EMCA487
IN-303 BATEA BATEAS GERPLAP SEMI REMOLQUE NARANJA A74BC6S 2011 8X9SP1223BSO35144
IN-305 LOW BOY BATEA GERPLAP WBJQ2ERO20 NARANJA A74BC4S 2011 8X9WB1420BS035203
IN-306 LOW BOY BATEA GERPLAP WBJQ2ER020 NARANJA A70BC7S 2011 8X9WB1424BS035219
IN-309 VACUUM FREE WAYS 2 EJES TANQUE NARANJA A16AU3F 2013 8X9SX112XDLO1833
IN-310 VACUUM FREE WAYS TANQUE NARANJA A16AU4F 2013 8X9SX1121DLO18034
IN-311 VACUUM FREE WAYS TANQUE NARANJA A16AU7F 2013 8X9SX1127DLO1837
IN-312 VACUUM FREE WAYS TANQUE NARANJA A16AU5F 2013 8X9SX1123DLO18035
IN-313 VACUUM FREE WAYS TANQUE NARANJA A16AU6F 2013 8X9SX1125DLO18036
IN-314 VACUUM FREE WAYS TANQUE NARANJA A16AU8F 2013 8X9SX1129DLO18038

INSERNACA
CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR PLACA AÑO SERIAL DE CARROCERIA
IN-401 CAMIONETA CHEVROLET PICK UP BLANCO A67AI1R 2007 8GGTFSJ797A157121
IN-403 CAMIONETA FORD PICK UP D/CABINA GRIS 94V-SAL 2007 8AFDR12A57J021619
IN-404 CAMIONETA FORD RANGER 2.3L MAN BLANCO A80CX3G 2006 8AFD12A56J487288
IN-502 MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN ELECTRIC VANTAGE 300 PLATIADO CON NEGRO N/A U107041294
IN-503 MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN ELECTRIC VANTAGE 300 PLATIADO CON NEGRO N/A U1080107147
IN-602 RETROEXCAVADORA JOHN DEERE 310G AMARILLO N/A T0310GX945557
IN-603 RETROEXCAVADORA JOHN DEERE 310SG AMARILLO N/A T0310SG925563
IN-605 PAYLODER CATERPILLAR IT28B AMARILLO N/A 1HF01219
IN-801 MONTACARGA
15 TON CLART C500Y300 VERDE N/A 1978 Y20300066285
IN-802 MONTACARGA
12 TON YALE GDP330EBEPDV161 AMARILLO N/A 2004 C877E01515B
IN-804 MONTACARGA
12 TON HYSTER H280XL AMARILLO N/A 2000 E007DO1592P
IN-805 MONTACARGA
12 TON HYSTER H300XL2 AMARILLO N/A 2001 E007D02525X

CUARTO: Ambas partes declaran que, una vez verificado el cumplimiento de todos los términos de la presente transacción judicial, nada tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto que pudo haberse derivado pues la presente transacción pone fin a cualquier vínculo derivado directa o indirectamente de la relación mercantil que unía a los ciudadanos GALOIS BENITO PÉREZ GUERERE con la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A ( INSERNACA) y el ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLÁN plenamente identificados en actas.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, aún antes de su homologación por parte de este Juzgado, considerándose este documento y su auto de homologación justo título de los bienes muebles y automotores que se detallan en la relación previa. Así como, la venta de acciones declarada por las partes.
.De igual modo, solicitamos a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto se verifique el fiel cumplimiento de lo acordado en el presente acuerdo. Es justicia que esperamos en Maracaibo a la fecha de su presentación…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el aludido acuerdo transaccional fue suscrito por un lado, por la parte demandante, ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, que se encuentra plenamente facultado para defender sus propios derechos e intereses y por su cónyuge, ciudadana NEILA DEL CARMEN BARRETO VARGAS, debidamente asistidos por abogado; y por otro lado, la parte demandada, ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLAN, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., todos ut supra identificados, debidamente asistido de abogado, representación ésta que se encuentra acreditada en el expediente a través de las actas insertas en el mismo.
Aunado a ello, constata quien suscribe que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, y habiéndose determinado que las partes que suscribieron el aludido acuerdo transaccional tienen facultad y capacidad para ello; esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR el escrito transaccional presentado en fecha 07 de noviembre de 2024 en los términos en que fue suscrito por las partes intervinientes, teniéndose así CONSUMADO el presente juicio por haberse configurado un modo normal de terminación del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 07 de noviembre de 2024, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.890.252, en contra de la Sociedad Mercantil INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nº 26, tomo 90A, en la persona de su presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE ALIZO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.394.685, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
Por otra parte, este Tribunal se Abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la transacción propuesta por las partes intervinientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 157-2024, en el expediente N° 49.988 nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ