III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho, derecho, jurisprudencia y doctrinal ut supra referidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el profesional del derecho SAÚL GUILLERMO LEÓN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 271.531, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., suficientemente identificada en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría e Inclusive en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedim.....