DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanasMARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,ESTEFANY CAROLINA URDANETA ESTEVA y JOSELYN ANDREA URDANETA ESTEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de IdentidadNo. V- 25.853.985, Nº V- 20.842.690 y N° V- 27.750.210, respectivamente, hijas legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Una .....