REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1186-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA URDANETA.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadanaMARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V-25.853.985,correo electrónico mariave24@hotmail.com, número de teléfono 0414-6964108, debidamente asistida por la abogada Alejandra Patricia Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.206, correo electrónico alexandramorales2608@gmail.com, número de teléfono 0424 6723552, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadanaMARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 25.853.985,correo electrónico mariave24@hotmail.com, número de teléfono 0414-6964108, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas ESTEFANY CAROLINA URDANETA ESTEVA y JOSELYN ANDREA URDANETA ESTEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.842.690 y 27.750.210, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JESUS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.976.957, en virtud de que al momento de su fallecimiento era divorcio y dejo Tres (03) hijas, quien fallecido en fechaDoce(12) de Febrero de año 2020, según se evidencia de acta de Defunción Certificado No. 8-310-2442 expedida por el Tribunal Electoral de Panamá, debidamente apostillada, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1)Original de Acta de DefunciónCertificado No. 8-310-2442 expedida por el Tribunal Electoral de Panamá, debidamente apostillada; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de las ciudadanas MARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,ESTEFANY CAROLINA URDANETA ESTEVA y JOSELYN ANDREA URDANETA ESTEVA, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia y Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, signadas con los Nros 249, 43 y 183; 3) Copia simple de las cédulas de Identidad de las ciudadanas MARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,ESTEFANY CAROLINA URDANETA ESTEVA y JOSELYN ANDREA URDANETA ESTEVA; ; 4)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Enero de 2021 y 5)Copia certificada de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanasMARIA ESPERANZA URDANETA ESTEVA,ESTEFANY CAROLINA URDANETA ESTEVA y JOSELYN ANDREA URDANETA ESTEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de IdentidadNo. V- 25.853.985, Nº V- 20.842.690 y N° V- 27.750.210, respectivamente, hijas legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha se expidió la copia Certificada ordenadas, se guardó en el Archivo del Tribunal y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Uno (31) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGROS URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1186
GOA/mu.
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