III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana, GINA KARINA VINCERO ACOSTA, antes identificada, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, seguido por la ciudadana GINA KARINA VINCERO ACOSTA, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO PADRON y ZUSAIDIS DEL VALLE REVEROL MAVAREZ, plenamente identificados.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.