Número de Expediente: 38.747
Motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO
Número de Sentencia: 110.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTE: GINA KARINA VINCERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora del pasaporte numero 107814366, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS CASTILLO PADRON y ZUSAIDIS DEL VALLE REVEROL MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.596.580 y V-18.064.094, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.

ENTRADA: Treinta (30) de Octubre del año 2019.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana GINA KARINA VINCERO ACOSTA, asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO SIERRA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el número 209.033, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO PADRON y ZUSAIDIS DEL VALLE REVEROL MAVAREZ, ya anteriormente identificado.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), se le da entrada, se admite la presente demanda y se emplaza a los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO PADRON y ZUSAIDIS DEL VALLE REVEROL MAVAREZ, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de Despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a fin de que den contestación a la presente demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes y Mediante diligencia de fecha de fecha once (11) de Noviembre de 2019, suscrita por la parte demandante, asistida por su abogado representante, Desistieron totalmente de la presente demanda.
Por lo anteriormente expuesto, evidencia esta Juzgadora la necesidad de pronunciarse con relación al desistimiento efectuado por la parte demandante en al presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En este sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció personalmente la parte demandante ciudadana GINA KARINA VINCERO ACOSTA, asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO SIERRA DIAZ, manifestando su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana, GINA KARINA VINCERO ACOSTA, antes identificada, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, seguido por la ciudadana GINA KARINA VINCERO ACOSTA, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO PADRON y ZUSAIDIS DEL VALLE REVEROL MAVAREZ, plenamente identificados.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-

PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo la(s) 8:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Número 110.-
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ