Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ELIZBETH JOSEFINA MORALES CARACHE y CARLOS JOSÉ VELAZQUEZ SEMPRUN, en fecha 09 de abril de 1992 ante la Prefectura del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, actualmente denominada Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el No. 151.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definit.....