REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de noviembre de 2015
205° y 156º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN VILLARREAL FUENMAYOR y NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.718.507 y 9.701.120 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana SOBEIDA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.779.919, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 81.814 y del mismo domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN VILLARREAL FUENMAYOR y NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana SOBEIDA BERMÚDEZ, antes identificada y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal planteado de la siguiente manera:
…” 1.- Un inmueble compuesto por una casa apareada y su terreno propio, distinguido como Parcela N° 03-28, situado en uno de los pasillos peatonales de acceso al inmueble, intermedio con el estacionamiento del Lote 3, que forma parte de la Parcela “B” del desarrollo habitacional “El Caujaro”, y es parte de mayor extensión situada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, a la altura del Kilómetro 9, jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: Norte, Parcela N° 03-27; Sur, Parcela N° 03-29; Este, pasillo peatonal de acceso al inmueble de mayor extensión, intermedio con el estacionamiento del Lote 3; y Oeste, con la Parcela N° 02-16, y los derechos y obligaciones que al mismo le corresponden. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de junio de 1996, bajo el No. 41, Tomo 31, Protocolo Primeo, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “B” y sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANO C.A., hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1,266.900,000). justiprecio en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). 2.- Un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color GRIS, Placa AXG98C, Serial del Motor 67V381537, Serial de la Carrocería 8Z1TD29667V381537, Año 2007, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, y el cual fue adquirido por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00 ), como consta de documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo el 16 de abril del 2013 inserto en el libro de autenticaciones bajo el N° 69, Tomo 18, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “C”, y justiprecio en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 3.- Mil acciones nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) cada una, de la empresa “URDANETA & VILLARREAL C.A.”, la cual fue constituida, con un capital inicial de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), como consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha el 3 de agosto de 2006, bajo el No. 18, Tomo 69-A, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “D”, las cuales hoy valoramos hoy en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, es decir, en la cantidad de DOS MILONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). ADJUDICACIONES: 1.- Para liquidar la comunidad se le adjudican a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VILLARREAL FUENMAYOR, ya identificada, en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los numerales 1 y 2. La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas y obligaciones que afectan los bienes adjudicados. Y 2.- Al ciudadano NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, ya identificada, se le adeudan en plena y exclusiva propiedad las acciones reseñadas en el numeral 3. El adjudicatario cancelará las deudas y obligaciones que afectan estas acciones.- 3.- Los bienes muebles, cuentas bancarias y cualquier otro bien patrimonial o crédito a favor o en contra, en posesión o a nombre de uno cualquiera de los comuneros, quedan en plena y exclusiva propiedad u obligación del poseedor o titular de los mismos. De esta manera y en las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nada tenemos que reclamarnos mutuamente…”
Asimismo en fecha 11 de noviembre de 2015, los solicitantes, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YADIRA UZCATEGUI, consignaron diligencia mediante la cual expusieron:
“…con respecto a los bienes comunes indicados en los numerales 1 y 2 del segundo párrafo del escrito en el cual se detalla la señalada partición, es decir, 1. el inmueble distinguido como Parcela N° 03-28, situado en uno de los pasillos peatonales de acceso al inmueble, intermedio con el estacionamiento del Lote 3, que forma parte de la Parcela “B” del desarrollo habitacional “El Caujaro”, y cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de junio de 1996, bajo el No. 41, Tomo 31, Protocolo Primero, y 2. vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color GRIS, Placa AXG98C, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo el 16 de abril del 2013 inserto en el libro de autenticaciones bajo el N° 69, Tomo 18, el ciudadano NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, ya identificado, cede en cada uno de ellos el 50% que legalmente le correspondía como patrimonio que fueron de la comunidad conyugal, a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VILLARREAL FUENMAYOR, también identificada; y el bien común indicado en el punto 3 de dicho segundo párrafo del señalado escrito, es decir, la empresa “URDANETA & VILLARREAL C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha el 3 de agosto de 2006, bajo el No 18, Tomo 69-A, propiedad en su totalidad de la comunidad conyugal, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VILLARREAL VUENMAYOR, cede el 50 % que legalmente le correspondía en la misma como patrimonio que fue de la comunidad conyugal, al ciudadano NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, todos debidamente identificados…”.

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias certificadas de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; copia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1996, bajo el N° 41°, Tomo 31°, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron el inmueble constituido por una casa pareada destinada para vivienda y de su terreno propio distinguido como Parcela N° 03-28, situado en uno de los pasillos peatonales de acceso al inmueble intermedio con el estacionamiento del Lote 3, que forma parte de la Parcela “B” del Desarrollo Habitacional “El Caujaro”, parte de mayor extensión, situada en la margen izquierda de la Carretera que conduce de Maracaibo hasta Perijá, a la altura del kilómetro 9, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores antes municipio San Francisco del municipio Autónomo antes Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con la parcela N° 03-27; por el SUR: con la parcela N° 03-29; por el ESTE: con uno de los pasillos peatonales de acceso al inmueble intermedio con el estacionamiento del lote 3 y por el OESTE: con la parcela N° 02-16 y constituyeron hipoteca especial y legal de primer grado y la anticresis con el Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., el cual fue estimado por un valor aproximado por las partes en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo); así como copia certificada del acta constitutiva correspondiente a la empresa URDANETA & VILLARREAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 03/08/2006, Tomo 69-A-2006 RM 4TO.; documento de compra venta en original del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color GRIS, Placa AXG98C, Serial del Motor 67V381537, Serial de la Carrocería 8Z1TD29667V381537, Año 2007, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de abril del 2013, bajo el N° 69, Tomo 18, conjuntamente con Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27755020, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 29 de julio de 2011, documento de reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2012 y documento de Liberación de Reserva de Dominio, de fecha 09 de abril de 2013 correspondientes al vehículo antes identificado; y copia certificada del documento de liberación de hipoteca autenticado por ante la Notaría Séptima del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2013, bajo el N° 19, Tomo 001, correspondiente al inmueble antes identificado; y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en actas. Asimismo se ordena expedir por secretaria cuatro (4) copias certificadas solicitadas de la presente resolución y copia certificada mecanografiada solicitada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA





XR/nld