DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) EN VIRTUD de los vicios encontrados en el presente procedimiento y la violación de las normas de orden público SE REPONE DE OFICIO la presente causa al estado en que el Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aplique correctamente la figura del Despacho Saneador, y ordene a la parte actora corregir el libelo de la demanda en los siguientes puntos: Para quién trabajó, cuantos años trabajó, a quién demanda y en la persona de quién se debe notificar a la demandada.
2) QUEDAN ANULADAS todas las actuaciones pos.....