Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 3 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Accidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 11.11.2014, por la profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto N° VP02-R-2014-000933; con ocasión a los recursos de apelación de auto presentados, el primero de ellos por la abogada en ejercicio EMIL BARROSO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.930, en su condición de defensora privada de los ciudadanos MARÍA GABRIELA SALINAS DÍAZ y VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, y el segundo por la abogada en ejercicio ANAMAR ÁLVAREZ CUMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.191, en su condición de defensora privada de los ciudada.....