PRIMERO: Que el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO CASTILLO y MILAGRO COROMOTO CASTILLO, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo, en fecha 03 de septiembre de 2014, anotado bajo el No. 32, Tomo 96, de los libros respectivos, obedeció a una declaración de voluntad emitida por los ex cónyuges con el fin de lograr la extinción o finalización del régimen patrimonial después de la sentencia de divorcio dictada en fecha 08 de agosto de 2014, lo que comportó la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de los cónyuges, que en este caso culminó con la adjudicación en propiedad exclusiva de los bienes identificados en el documento autentico antes referido.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.