En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION realizada en fecha 11-11-2014 por el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.785; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio parte actora; y por la otra JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN; Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y en su oportunidad Archivese el presente expediente......