REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Noviembre del 2014.-
204º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.785; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN; Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 27-05-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE contra el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN.-.
En fecha 04-06-2013, comparece el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 06-06-2013, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.
En fecha 04-07-2014, comparece el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446; consigna escrito de contestación de la demanda incoada en su contra
En fecha 04-07-2014, comparece el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; asistido por el abogado en ejercicio PENNA VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.142, parte actora y consigna escrito de contestación y subsanación de cuestiones previas.-
En fecha 22-07-2014, Comparece el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446; actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202, parte demandada y consigna subsanación de cuestiones previas.-
En fecha 24-04-2014, El Tribunal dictó sentencia definitiva.-
En fecha 11-11-2014, comparece el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.785; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio parte actora; y por la otra JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN; Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446. De este domicilio, mediante TRANSACCION JUDICIAL; Ambas partes (Demandante y Demandado), actuando libre y voluntariamente, acuerdan celebrar Transacción Judicial, otorgándose mutua y reciprocas concesiones, sobre los puntos………. Ambas partes “Convienen” en todas y cada una de sus partes por lo que solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..El ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION realizada en fecha 11-11-2014 por el ciudadano KENNDY ANTOMAR PENNA VIAMONTE; Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.785; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio parte actora; y por la otra JUAN CARLOS RIVERA BELTRAN; Colombiano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.876.202; de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y en su oportunidad Archivese el presente expediente.- Cúmplase. El Tribunal ordena expedir por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, dos (2) juegos de Copias Certificadas de la Transacción acordada y del presente auto;- Cúmplase.-
PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los Doce días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 11:00.a.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg/ec
EXP Nº 1.959-13
Sentencia Definitiva.