Así las cosas, es indudable que este Tribunal incurrió en quebrantamiento cuando emplazó por carteles al accionado de autos, desvirtuando el contenido de dicho cartel, subvirtiendo lo dispuesto en la ley procesal. ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, este Tribunal al observar que el demandado ciudadano JENS BALDUAM, está a derecho a través de su representante judicial, los abogados JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, y que el primero de ellos, en la primera oportunidad en que concurrió al proceso pidió la nulidad, se anula conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación emitido en fecha 20-05-2014, que cursa al folio 115 de este expediente y los actos procesales posteriores al mismo y se repone la causa al estado de que se celebre la audiencia de mediación que contempla el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las die.....