Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, a los ciudadanos LEOCADIA AGÜERO DE GUTIERREZ, LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO, ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO y BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 746.969, 7.885.132, 8.504.162, 6.748.328 y 13.551.211, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase.