REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.551.211, licenciada en comunicación, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando nombre propio en representación de su madre, ciudadana LEOCADIA AGÜERO DE GUTIERREZ y sus hermanos, ciudadanos LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO y ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 746.969, 7.885.132, 8.504.162 y 6.748.328, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 28.475. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO, actuando nombre propio, en representación de su madre, ciudadana LEOCADIA AGÜERO DE GUTIERREZ y sus hermanos, ciudadanos LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO y ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, sus hermanos y progenitora, plenamente identificados en autos, como únicos y universales herederos de su causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.802, quien falleció en fecha 20 de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, signada con el No. 12, año 2013, expedida por la Comisión del Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Adicora del Estado Falcón, en fecha 20 de agosto de 2013; 2) Copia simple de la partida de nacimiento del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ, signada con el N° 565, año 1942, expedida por la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1987; 3) Datos filiatorios del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, signado con el N° 4779, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Identificación, oficina Valle Frio, en fecha 29 de octubre de 2013; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LEOCADIA AGÜERO, signado con el N° 319, Libro 2, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, signada con el No. 4092, Libro 3-11, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO, signada con el No. 6526, Libro 1-17, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO, signada con el No. 2257, Libro 1-6 año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO, signada con el No. 8215 Libro 1-21, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2013; 9) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2013 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEOCADIA AGÜERO DE GUTIERREZ, LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO, ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO, BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO y del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, así como el Rif de los herederos. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DOUGLAS DE JESÚS GUTIERREZ LUDOVIC, a los ciudadanos LEOCADIA AGÜERO DE GUTIERREZ, LISEL ENDRINA GUTIERREZ AGÜERO, MARIO GABRIEL GUTIERREZ AGÜERO, ANDREINA SOLEDAD GUTIERREZ AGÜERO y BLANCA ESTELA GUTIERREZ AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 746.969, 7.885.132, 8.504.162, 6.748.328 y 13.551.211, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
XR/isa.
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