Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963.