REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-006021

SOLICITANTE: OSCAR ADOLFO MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.749, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, el ciudadano OSCAR ADOLFO MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.749; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 08 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-006021 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano OSCAR ADOLFO MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.749. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana RODRIGA SILVIA CHAVEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.963. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,

Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3121-2013 y se publicó siendo las 10:39 a.m. La Secretaria,

Abg. Sol Chávez
IVBT/SC/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-006021
Motivo: Curatela
12-11-2013
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