a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DANIEL JOSE SANDOVAL MATEHUS y ESKARLIS PARRA FERNANDEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas antes mencionado, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; y la Custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el progenitor podrá visitar a sus hijas las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) QUINCENALES. Los gastos de educación, medicamentos, consultas medicas, odontología, transporte, uniformes escolares, útiles escolares, vestimenta, recreación y todo cuento sus hijas necesiten para su normal desarrollo físico y espiritual, serán aportados por ambos progenitores.
c) En relación a los .....