Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS ha incoado el Abogado EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE contra la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL pagar al demandante, la cantidad reclamada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) o, en su defecto, la cantidad que resulte del ejercicio de la retasa de los honorarios profesionales ejercida por la demandada, si la misma se llegase a efectuar.-
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.