Exp.03709
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Parte Demandante: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.208, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.409 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: AMIRA NAVARRO DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.964 y de este mismo domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: GABRIEL PUCHE URDANETA, MARCELO MARIN, GERVIS MEDINA y ARMANDO MACHADO RUBIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° Nº 29.098, 89.878, 140.461 y 89.875, en el orden indicado y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal, le dio entrada y admitió la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado en ejercicio EDUARDO GONZÁLEZ PERCHE, identificado en actas, ordenando intimar a la demandada de autos, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a las horas destinadas por este Juzgado para despachar.
En fecha 14 de agosto de 2012 la parte actora presentó diligencia, indicando la dirección de la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la consecución de la intimación, siendo librados los aludidos recaudos de intimación en esa misma fecha. Sabido que, el Alguacil del Tribunal el 19 de septiembre de 2012 consignó los recaudos de intimación con la correspondiente exposición, por cuanto la parte demandada se negó a firmar la boleta.
A solicitud de la parte actora, la Secretaria del Tribunal, dio cumplimiento en fecha 01 de octubre de 2012, con lo ordenado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta del folio ochenta y siete (87) del expediente, quedando así perfeccionada la intimación de la demandada.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana AMIRA DE REVEROL, con la debida asistencia del Abogado ARMANDO MACHADO RUBIO, identificados en actas, consignó Poder Apud- Acta y en la misma fecha presentó escrito oponiendo la cuestión previa establecida en el artículo 346, numeral sexto (6to) del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento que el actor no señaló en su escrito los FOLIOS de las actuaciones realizadas, situación esta que constituye a criterio de este tribunal una formalidad no necesaria para la consecución del juicio, ya que de las copias certificadas acompañadas al libelo de la demanda como fundamento de la pretensión del actor se evidencia la foliatura de las referidas actuaciones, copias certificadas estas que constituyen documentos públicos en razón del Órgano Judicial del cual emanan y así se aprecian y valoran, no obstante que, el actor en fecha 29 de octubre de 2012, especifico las mismas con claridad ver folio (100) del expediente de igual forma la intimada con su escrito de contestación expreso en afirmación que si bien es cierto fue condenada en costas, el accionante solo tiene derecho a un Treinta (30%) por Ciento de la cuantía del juicio, sin embargo, alega que muy a pesar del éxito obtenido, ese Treinta Por Ciento del valor del juicio, no es posible cobrarlo, ya que el juicio principal no acarreó mayores defensas, pues las mismas pudieron ser decretadas de oficio por el Tribunal y por ser exagerados, por ello, niega el derecho que el actor tenga de cobrar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.- 15.000,00) y a todo evento se acoge al derecho de RETASA, previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.-
Observa este Tribunal, que presentada como fue copia certificada del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoara AMIRA NAVARRO DE REVEROL contra NABIL KHEIREDDINE GAIDA y RAFIC KHOMASSI, rielante a los folios que van desde el siete (7) al setenta y siete (77), no siendo desvirtuadas dichas copias a través de la Tacha Incidental de documento público, que era el recurso que tenía la demandada, para que fuera desestimado del proceso, el documento fundamental o probatorio de la pretensión, el mismo, surte todo su valor probatorio en contra de la reclamada; de la misma forma, al no haber ésta alegado como defensa el pago total o parcial de la obligación reclamada; tales circunstancias, evidencian que la parte actora demostró su pretensión, mientras que la demandada nada alegó o probó en el proceso, que pudiera desvirtuar o destruir la procedencia de la acción; por lo que indefectiblemente la pretensión de los demandantes deba prosperar en derecho y así se determinará en el dispositivo de este fallo. Así se Declara.
El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-

Significante para este Tribunal, es indicar que uno de los argumentos esgrimidos por la parte demandada, lo fue, que los honorarios profesionales que el demandante EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE reclama, no pueden exceder de un treinta (30%) por ciento y que son manifiestamente exagerados y por ello se acoge al derecho de retasa, tal argumento, escapa a la atribución o análisis de este Sentenciador, pues, la misma, corresponde a la fase siguiente del procedimiento de honorarios, correspondiente a la retasa, oportunidad en la cual, de llevarse a cabo ésta, los jueces retasadores, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley, en base a su saber y entender, es decir, con fundamento en la justicia y la equidad determinarán si los honorarios reclamados por la parte demandante con motivo de sus actuaciones, son justos y apropiados o excesivos como lo señala la parte demandada, pero con dichas alegaciones, reconoce que el actor si tiene derecho a cobrar honorarios.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS ha incoado el Abogado EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE contra la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL pagar al demandante, la cantidad reclamada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) o, en su defecto, la cantidad que resulte del ejercicio de la retasa de los honorarios profesionales ejercida por la demandada, si la misma se llegase a efectuar.-
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales