Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, TRINA ELENA MOLERO VIUDA DE GONZALEZ, ELIO JOSE GONZALEZ MOLERO, ELI JOSE GONZALEZ MOLERO y ERWIN JOSE GONZALEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.064.259, 7.772.290, 7.772.308 y 8.503.649, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO JOSE GONZALEZ AÑEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas y hacer entrega a los solicitantes.-