La presente solicitud fue recibida el día 08-11-2012, siendo las tres y veinte (3:20), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veintiún (21) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0.330-12
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos TRINA ELENA MOLERO VIUDA DE GONZALEZ, ELIO JOSE, ELI JOSE y ERWIN JOSE GONZALEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.064.259, 7.772.290, 7.772.308 y 8.503.649, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, DILIDA MONTIEL SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.245, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, ELIO JOSE GONZALEZ AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V1.650.110, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Septiembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ELIO JOSE GONZALEZ AÑEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre ELIO GONZALEZ y TRINA MOLERO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 06 de Noviembre de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, TRINA ELENA MOLERO VIUDA DE GONZALEZ, ELIO JOSE GONZALEZ MOLERO, ELI JOSE GONZALEZ MOLERO y ERWIN JOSE GONZALEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.064.259, 7.772.290, 7.772.308 y 8.503.649, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO JOSE GONZALEZ AÑEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.761-2012.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya