Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra del auto de negativa de prueba de Inspección Judicial, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ordena admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas con las especificaciones solicitadas en el capítulo II. SEGUNDO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada -recurrente, en virtud de haber resultado procedente lo denunciado.