REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: VP01-R-2012-000551
Asunto principal: VP01-L-2011-002030

DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.858.659, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Odalis Corcho, Glennys Urdaneta, Karin Aguilar, Judith Ortiz, Adriana Sánchez, Jackeline Blanco, María Gabriela Rendón, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 105.871, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Exi Elena Zuleta, Johana Márquez Luzardo, Rafael Barrera y María Elena Acosta, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.987, 91214, 107.115 y 110.304 respectivamente.

Motivo: Negativa de admisión de prueba de inspección judicial.
Apelante: Demandada

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente contentivo del juicio seguido por el ciudadano MARCOS ANTONIO MOLERO VILLALOBOS, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de negativa de la prueba de inspección judicial de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes términos: (sic) “…En relación a la Prueba de Inspección Judicial, en la sede de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CAMSA C.A. se hace necesario para este Tribunal de Alzada realizar las siguientes consideraciones sobre la Prueba de Inspeccion Judicial, el procesalita Colombiano DEVIS ECHANDIA entiende la Inspección Judicial o reconocimiento Judicial como una diligencia procesal practicada por el funcionario Judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la solución de su convicción, mediante examen y observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten, o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”(Tomado Humberto Enrique III Bello Tabares, Pág.306). Por su parte, el autor venezolano ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pagina 420, la define como” el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo Juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. De ambas definiciones se desprende que la inspección Judicial es el medio de prueba mediante el cual el sentenciador aprecia, hechos lugares, cosa, documentos, entre otros, mediante sus sentidos de manera directa, este medio de prueba esta contemplado en los Artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1428 y siguientes del Código Civil y 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se observa de la definición del Autor Venezolano ARÍSTIDES RANGEL ROMBERG, que este medio de prueba es utilizado cuando las personas, cosas, documentos, o situación de hecho no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, dicho requisito también se encuentra en el Artículo 1.428 del Código Civil, que es el derecho positivo, y establece: “Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constatar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” Las razones de este requisito es evitar el traslado del Tribunal. En el año 1667, en las Ordenanzas Francesas, según lo describió el autor Mattirolo, tenia la finalidad de evitar la practica abusiva de los Tribunales para cobro de gastos y honorarios (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Pág. 424), pero hoy en día a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas estas actuaciones son totalmente gratuitas, principios consagrados en los Artículos 26 y 254, entre otros, de nuestra Carta Magna. En la actualidad y ya como lo extendía la Casación, el 27 de marzo de 1968 y el 14 de diciembre de 1966, la intención era y es evitar los traslados innecesarios de los Tribunales, por cuanto los mismos son atentatorios contra el principio de Celeridad de la Justicia consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 2 y 3 de la Ley Adjetiva Laboral, ya que se verían menguados si el Juez desatendiera la resolución de los asuntos sometidos a su consideración para concurrir, generalmente fuera de la sede del tribunal a practicar una diligencia sobre hechos cuyas pruebas pueda la parte traer a los autos por otros medos (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Pág. 425). Por lo tanto se INADMITE dicho medio de prueba, por cuanto se observa que pudo el promovente acreditar los hechos que pretende probar, utilizando otros medios de pruebas. Así se decide.-
Posterior a la decisión señalada interpuso recurso de apelación la parte demandada, consignando diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (U.R.D.D), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, -en virtud de la asignación electrónica- a esta Alzada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibido el expediente se fijó por auto expreso la celebración de la audiencia de apelación, celebrado como fue el acto de la audiencia de apelación, pasa de seguidas a reproducir de manera sucinta y breve la sentencia escrita. Señalando en el primer tenor el fundamento de apelación aludido por la parte demandada.

OBJETO DE APELACIÓN
El día cinco (05) de noviembre del año 2012, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, pasa a señalarse el fundamento denunciado por la parte demandada ante esta segunda etapa de cognición, bajo los siguientes vocablos:
Fundamentos de apelación de la parte demandada: “...es la negativa admitir la prueba de inspección judicial, motivado a que según los alegatos del Juzgado de Juicio que existen otros medios probatorios y otros medios de prueba que debía haber utilizado, me permito poner al conocimiento del tribunal la situación de la empresa que es una contratista petrolera que fue tomada por PDVSA, desde ese momento hasta el día de hoy ha sido imposible informar sobre los archivos existentes para éste momento y no hay otro medio de prueba idóneo como tal, y más para el Tribunal de Juicio que es quien va a sentenciar y poder tener a su vista los recibos de pagos, el expediente administrativo, no sabemos si se le hizo algún pago previo, alguna liquidación adelantos etcétera…la empresa demandada fue tomada por Pdvsa hasta los actuales momentos, no sabemos cual es la situación del trabajador porque muchos fueron absorbidos por Pdvsa, por ello es que promovemos la prueba de Inspección Judicial y en otros Tribunales han proveído la respectiva prueba, el Juzgado Segundo de Juicio a cargo de la Doctora Sonia, estaba fijada la Inspección Judicial lo que pasa es que por motivos administrativo y que tiene mucho trabajo la difirió, pero si ha sido proveída la prueba porque es el único medio idóneo como tal para verificar…la Inspección sería en la Constructora Camsa en la sede, para saber si fue absorbido o no…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Con el propósito de resolver el conflicto bajo estudio, le corresponde a este Tribunal de Alzada, verificar si lo solicitado por la parte accionada en la oportunidad de la promoción de la pruebas se circunscribe dentro de los supuestos normativos aplicables para las pruebas de inspección judicial.
Este Superior Tribunal, se permite traer a colación algunas acotaciones en cuanto al tema de pruebas que ha sido desarrollado por diversos tratadistas, al respecto se ha establecido que probar en materia laboral, es aquella actividad que permite a las partes ratificar sus afirmaciones para convencer al juez de la certeza de sus proposiciones de hecho y, a la vez, la que realiza el juez del trabajo, de oficio, para inquirir la verdad de la exactitud o inexactitud de los hechos alegados por las partes que podrá obtener mediante una averiguación, utilizando el procedimiento y todos los medios probatorios establecidos por el legislador.
En este orden de ideas, cabe señalar lo que nuestra Ley Adjetiva laboral ha establecido en cuanto a la Prueba de Inspección Judicial en el Capítulo XI.
“Artículo 111. E1 Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su, elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.
Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el juez podrá comisionar a un Tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección Judicial, a la que haya lugar.
Artículo 113. Durante la práctica de la inspección judicial las partes, su representantes o apoderados, podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cueles se insertaran en el acta, si así lo pidieren.”
No obstante lo anterior, y en base a la norma precedente, con el objeto de resolver la denuncia formulada; este Tribunal de Alzada, debe analizar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este sentido, partiendo del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba. En sentido dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos:
“Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”

De tal manera que, es importante señalar lo que indica el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en su libro la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertenencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por argumento a contrario, existe impertinencia cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste ni siquiera indirectamente. Para el derecho procesal venezolano, no es causa de impertinencia, la relación indirecta entre el hecho objeto de la prueba y los hechos controvertidos, al menos para el momento de la admisión de la prueba, y por ello, nuestro CPC siempre ha ordenado que el Juez rechace la prueba manifiestamente impertinente, dando entrada así a los medios que incorpora, a la causa posible hechos indiciarios (6).
Cuando se propone una prueba, el promovente debe señalar el objeto de la misma, a fin de que se controle su pertinencia y, además, sobre todo en las pruebas legales, hay que cumplir requisitos que la Ley exige para que pueda ser admitido el medio, lo que constituyen los requisitos legales de admisibilidad. El Juez de oficio examina ambos extremos y si se llenan, ordena la recepción de la prueba. Por su parte, los litigantes también los analizan a fin de oponerse o no a la admisión de los medios ofrecidos. Pero con los medios que no requieren indicación de su objeto, la situación tiene que ser distinta. La pertinencia, por lo pronto, no es motivo de examen previo, para que se ordene la recepción de la prueba y sólo son tomados en cuenta algunos aspectos de su legalidad para ordenar su evacuación, como son los que no tienen relación directa con el objeto del medio; mientras no se analizan las exigencias legales que normalmente debe acompañar a la proposición del objeto, por lo que estos medios se admiten sin ponderarse su pertinencia, ni la totalidad de las condiciones sobre su legalidad. (…).”

Asimismo, es necesario indicar que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido estableciendo que en materia de derecho social, como lo es la materia laboral, no es necesario que se señale, a priori, el objeto de la prueba (con lo cual queda diferida la oportunidad para analizar la legalidad o pertinencia de las mismas).
Siendo las cosas así, se observa en el caso bajo estudio que la parte demandada solicita la prueba de inspección judicial, en virtud de no poseer otro medio probatorio capaz de demostrar los hechos acaecidos en la relación laboral, argumentando la parte demandada en su exposición en la oportunidad de la audiencia de apelación que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., fue expropiada por el Estado, por lo que los apoderados judiciales de la demandada no han tenido acceso a las instalaciones de la empresa imposibilitando la obtención de los recibos de pagos, nominas entre otros documentos de relevancia para las resultas del presente juicio, como resultado de lo anterior, considera quien decide, que la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada con la finalidad de que el Tribunal se traslade al departamento de nómina a los fines de verificar los recibos de pago cancelados al actor y de esta manera poder determinar el salario y demás conceptos devengados, se considera que la misma es elemental para la definitiva, por cuanto es el medio idóneo para el esclarecimiento de los hechos, y dado que no tienen en su poder los medios para la defensa del presente juicio, por cuanto la misma fue expropiada por el Estado Venezolano, en consecuencia, resulta viable el medio probatorio promovido ordenándose al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, admitir la prueba de inspección judicial, a los fines de ser evacuada en los términos solicitados por la parte demandada. Asi se decide.

DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra del auto de negativa de prueba de Inspección Judicial, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ordena admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas con las especificaciones solicitadas en el capítulo II. SEGUNDO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada -recurrente, en virtud de haber resultado procedente lo denunciado.


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ALIMAR RUZA
LA SECRETARIA


Publicada en el mismo día siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p. m.), quedando registrada bajo el número PJ0642012000188.-