Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano ENIOBER JOSÉ VILLALOBOS RINCÓN contra la sociedad mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, CA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, CA, a pagar la suma de cuatro mil cuatrocientos veinticinco bolívares con veintidós céntimos (Bs.4.425,22), a favor del ciudadano ENIOBER JOSÉ VILLALOBOS RINCÓN, por diferencia de los conceptos laborales de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones fraccionadas, beneficio de asistencia puntual y perfecta e indemnizaciones del Régi.....