RESUELVE: PRIMERO: NO PROCEDE EN ESTE ACTO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DEL JOVEN SANCIONADO (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), solicitada por la fiscal del ministerio publico y lo procedente es REFORMULAR EL COMPUTO DE LA SANCION, solicitado por la defensa publica cuarta y en relación al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) se MANTIENE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL consejo de derecho del municipio Cabimas a los fines de informarle que por decisión de este juzgado, se mantiene la sanción de reglas de conducta a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES SANCIONADOS), debiendo remitir a este juzgado informe evolutivo correspondiente, asimismo se le informa que con relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) que deberá cumplir hasta el 08 de julio de 2010 y en relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), a quien se le reformulo el tiempo de cumplimiento el mismo comienza a pa.....