REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000046
ASUNTO : VP11-D-2008-000046
RESOLUCIÓN No. 315-10-
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta a los sancionados(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES SANCIONADOS POR CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 ,531,530 Y65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Cuarta ABG. IRAMA ROTHER, quien expone: en este acto actuando en representación de los sancionados en cuanto al motivo de la revisión de la sanción en relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), consta en el presente asunto informe evolutivo por tanto el cumplimiento del programa de la brigada juvenil de impolca, se evidencia en los oficios que aparecen en el presente asunto que ha cumplido con dicho programa a cabalidad es por lo que en relación al sancionado solicito que se mantenga la medida, ya que tiene como fecha de culminación el 08 de enero de 2011,y con relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), el cual en el acta de imposición de reglas de conducta del 30 de junio de 2010, se le impuso el programa que se inscribiera en un programa socio educativo del consejo e derecho del municipio Cabimas y el joven se dirigió a dicho consejo manifestando su deseo de querer cumplir con la sanción pero que se encontraba prestando servicio militar en el ejército nacional cuarta división en fuerte mara Maracaibo y les manifestó su interés de continuar en el ejército y ver si se podía cumplir su sanción dentro del ejercito en donde cursa también estudio, el consejo le tomo entrevista tal como consta en folio 9 de la segunda pieza y oficio al comandante de dicha compañía para que enviara constancia de inscripción del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), de ese batallón, ya que el joven se encuentra en cumplimiento en una sanción por el tribunal de ejecución y no consta en este asunto respuesta a dicho oficio, por lo que en este acto solicito al tribunal una reformulación de computo con relación al sancionado de autos, para que este pueda amoldar y dar cumplimiento con la sanción impuesta por este tribunal, asimismo consigno copia del oficio dirigido al comandante de la compañía, constante de un folio útil y solicito copia de la presente acta, es todo.
El joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) , de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 540 de la LOPNA, quien expuso: entonces yo dejare el batallón para cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, y entiendo que fue una responsabilidad de mi parte no haber cumplido con la misma, y yo me dirigí al consejo y converse participando que estoy cumpliendo el servicio militar, es todo.”
El joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) , de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 540 de la LOPNA, quien expuso: estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me gusta la brigada, es todo.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALA, quien expuso: “ revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta representación fiscal ha de observarse que en fecha 30 de junio de 2010 se le realizo la imposición de computo de la sanción de reglas de conducta a ambos sancionados en relación a (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) comenzara 08 de julio de 2010 y culminara el 08 de enero de 2011, y (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) culminara la sanción el 08 de julio 2011, ahora bien en dicho computo que se encuentra firmada por ambos sancionados se le impusieron obligaciones de hacer y de no hacer, con las obligaciones impuestas al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), esta representación solicita la privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir tal, como lo establece el artículo 628 literal c de la LOPNNA, de cual se desprende que el sancionado a incumplido injustificada mente tanto de ir para la iglesia como las presentaciones antes este tribunal y su inscripción en el programa socio educativo, y por lo expuesto por el sancionado le autoriza para ir a la universidad igualmente mente le ha podido autorizar para que comparezca al consejo para cumplir con el programa socio educativo d acuerdo sus actitudes y que no ha cumplido por estar en el batallón y tampoco ha consignado ante este tribunal constancia de la universidad, en fecha 17 de septiembre de 2010 se difirió la audiencia de revisión por cuanto MAIQUE no compareció ante este tribunal, en fecha 27 de julio de 2010 le remiten al tribunal registro de visitas efectuada a (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), el joven manifestó que quisiera cumplir con la obligación en el ejercito fuerte mara, donde actualmente cursa estudio para resolver la situación de la sanción impuesta es decir, que desde la fecha 30 de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre cuatro meses, doce días el joven no ha cumplido con lo que le ha impuesto el tribunal ni por medio de el voluntaria mente ni por medio de su defensora para una posible reformulación, por lo cual esta representación fiscal se esta burlando del cumplimiento de la sanción por lo cual solicito su privación para la cárcel nacional de Maracaibo área procemil por el tiempo que le falta por cumplir, por cuanto no hay constancia de ninguna de las obligaciones de hacer, en cuanto a (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) ha cumplido con el programa socio educativo pero no hay constancia tampoco del previstero de la iglesia, en cuanto a la presentación ante el tribual el joven a comparecido a sus presentaciones por ello solicito SE MANTENGA EL CUMPLIMIENTO DEL SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS y solicito copia de la presente acta, es todo.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 4ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: este tribunal pasa resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica y de la fiscal del Ministerio Publico bajo las siguientes observaciones y consideraciones: siendo que este juzgado en fecha 07 de julio de 2009 dicto decisión de computo de la sanción impuesta al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) por el lapso de 6 meses que riela en el folio 398 al 402 pieza primera, el cual le fue impuesta la sanción de reglas de conducta, en fecha 21 de julio se dicta reformulación de computo que la sanción impuesta al mencionado es por el lapso de un año y seis meses y cuyo lapso de culminación es el 08 de enero de 2011, en fecha 06 de Agosto de 2009 se le impuso del computo al sancionado, que riela al folio 420 al 421, en fecha 21 de diciembre de 2009, la brigada juvenil policabimas remite informe evolutivo del joven adulto, informe que riela en el folio 422, se pudo constatar a través de la visita a su domicilio que goza de un núcleo familiar estable y se encuentra trabajando, en fecha 19 de febrero de 2010, se dicto decisión 060-10 de revisión de sanción, donde este juzgado mantiene la sanción de reglas de conducta, que corre inserta en el folio 435 al 438, se observa oficio de fecha 29 de abril de 2010 donde remiten informe evolutivo, donde informa que el sancionado a cubierto con las metas trazadas por el programa, en fecha 18 de junio de 2010 este tribunal de ejecución, dicto decisión donde se mantiene el cumplimiento de la sanción de reglas de conductas, en fecha 26 de abril de 2010 se dicta decisión de computo signada bajo el 125-10, a ambos sancionados de autos, por cuanto teniendo Benito dos sanciones una por el tribunal de control y otra por juicio, conllevo a reformularle el tiempo de cumplimiento de la sanción por lo que el lapso es de un año y seis meses, en fecha 30 de junio de 2010 se realiza la imposición de computo a el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) , con fecha de inicio del 01 de junio de 2010 y culmina el 08 de enero de 2011, teniendo en cuenta que el inicio se computa al día siguiente de la decisión, asimismo se observa en fecha 27 de julio de 2010, que riela al folio 3 de la segunda pieza, registro de visitas donde se anexa boleta de permiso por cuanto se encuentra en el ejercito manifestando el mismo su deseo de cumplir con la sanción , ahora bien si bien la fiscal del ministerio publico la privación de libertad al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) y se mantenga la sanción al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) , se observa que ambos sancionados vienen cumpliendo con las presentaciones periódicas cada 35 días por ante el tribunal, del cual se observa de registro de presentaciones computarizados llevados por el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Zulia extensión Cabimas, información que será agregada en el presente asunto, asimismo se observa que en actas no consta que ambos sancionados se encuentren cumpliendo con la obligación de ir a la iglesia, sin embargo no es menos cierto que el sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) se encuentra inscrito en el programa de brigada juvenil y siendo que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) no se encuentra inscrito en ningún programa y siendo manifestado por este el motivo por el que no se ha inscrito, y ya que se le imposibilita cumplir con el programa y siendo que actualmente el servicio militar es voluntario y no obligatorio por reforma de la ley del servicio militar, y estando permisado para salir para la universidad debe el mismo pedir autorización por ante el ejército para cumplir con la obligación impuesta por este tribunal, conllevando a este tribunal a considerar que no procede a DECLARAR en este acto la PRIVACION DE LIBERTAD DEL JOVEN SANCIONADO (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), por incumplimiento en este acto solicitado por la representante del ministerio público y lo que procede es la REFORMULACION DE COMPUTO EN EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, cuya reformulación conforme a lo establecido en el artículo 482 del COPP, comenzando su inicio a partir del día 13 de noviembre de 2010 hasta el día 13 de mayo de 2011, y en relación al sancionado BENITO CHACIN, quien debe cumplir hasta el 08 de julio de 2010, POR LO QUE ESTE TRIBUNAL MANTIENE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, declarando con lugar lo solicitado por la defensa pública, SE FIJA FECHA DE REVISION DE LA SANCION 12 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “a” “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: NO PROCEDE EN ESTE ACTO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DEL JOVEN SANCIONADO (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), solicitada por la fiscal del ministerio publico y lo procedente es REFORMULAR EL COMPUTO DE LA SANCION, solicitado por la defensa publica cuarta y en relación al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) se MANTIENE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL consejo de derecho del municipio Cabimas a los fines de informarle que por decisión de este juzgado, se mantiene la sanción de reglas de conducta a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES SANCIONADOS), debiendo remitir a este juzgado informe evolutivo correspondiente, asimismo se le informa que con relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO) que deberá cumplir hasta el 08 de julio de 2010 y en relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), a quien se le reformulo el tiempo de cumplimiento el mismo comienza a partir del día 13 de noviembre de 2010 hasta el día 13 de mayo de 2011. TERCERO: SE FIJA FECHA DE REVISION DE LA SANCION 12 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. La fiscal del ministerio público solicito nuevamente la palabra, quien expuso: solicito la revocatoria por cuanto el joven sancionado MAIQUE STHORMES no ha cumplido con las sanciones impuestas por el tribunal, por cuanto de las cuatro sanciones impuestas solo ha cumplido con dos, por lo que solicito la PRIVACION DE LIBERTAD al referido joven. Este tribunal por cuanto la fiscal del ministerio público solicita la revocación fundamentado el pedimento que ya fue alegado y que este tribunal le fue resuelto y que no siendo un acto de mera sustanciación y de mero trámite sino una resolución mediante auto fundado razón por la cual no procede la revocación de la resolución dictada en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas para la hora y fecha señaladas, para la revisión de la sanción de reglas de conducta. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 2:00 P M. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S),
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 315-10
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
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