DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 08 de Noviembre de 2010 por las partes intervinientes.
2) Se abstiene el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento del presente convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE