esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDUARDO VELASQUEZ y JENNIFER ARRIVILLAGA, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, quienes igualmente comparecieron a la Audiencia y les fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes inter.....