REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°

La Asunción, 12 de noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000251

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11-11-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.426.050 y JENNIFER ARRIVILLAGA, titular de la cédula de identidad número 11.142.233 lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: La ciudadana JENNIFER ARRIVILLAGA expresó: “ En este acto informo que el padre de mis hijos sigue incumpliendo la obligación de manutención fijada por el Tribunal, la cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 37OO,oo) para lo cual propongo que me cancele en dos partes en las fechas más próximas, asimismo informo que mi hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) vive actualmente con su padre, por lo que en este Acto solicito se ajuste el monto fijado por obligación de manutención , para lo cual propongo que sea de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, asimismo solicito que se aclare lo referente a la Póliza de Seguros para cubrir los gastos de salud que tiene el padre de mis hijos de manera Privada. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra al ciudadano EDUARDO VELASQUEZ quien expuso: “ En este acto reconozco la deuda que tengo por obligación de manutención y me comprometo a cancelarla en dos pagos, a razón de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1850,00) cada uno, el primero lo realizo en este momento con la entrega a la madre de un cheque personal del BANCO DE VENEZUELA, y el segundo pago lo realizaré el 30 de este mes, en cuanto al ajuste (Revisión) de la Obligación de Manutención estoy de acuerdo en que sea la cantidad propuesta por la madre, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y que se mantengan los demás términos del Acuerdo inserto al folio 03 de este Asunto, de igual manera, indico que con respecto a la Póliza de Seguros me comprometo a entregarle una copia de la misma a la madre con copia de mi cédula de identidad, aprovecho de aclarar que si me llegare atrasar con el pago de la Obligación de manutención, autorizo al Tribunal par que ordene los descuentos correspondientes en mi sitio de trabajo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDUARDO VELASQUEZ y JENNIFER ARRIVILLAGA, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, quienes igualmente comparecieron a la Audiencia y les fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna.