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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 150°
 
 La Asunción, 12 de noviembre  de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-H-2010-000251
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 11-11-2010,  de la cual se desprende que los Ciudadanos EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.426.050  y  JENNIFER ARRIVILLAGA, titular de la cédula de identidad número 11.142.233   lograron un Acuerdo en cuanto  al CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos   (omitidos conforme a la ley),  el cual quedó establecido en los siguientes términos:  La ciudadana JENNIFER ARRIVILLAGA  expresó: “ En este acto informo que el padre de mis hijos sigue incumpliendo la obligación de manutención fijada por el Tribunal,  la cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 37OO,oo) para lo cual propongo que me cancele en dos partes en las  fechas más próximas, asimismo informo que mi hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) vive actualmente con su padre, por lo que en este Acto solicito se ajuste el  monto fijado por obligación de manutención , para lo cual propongo que sea de QUINIENTOS BOLIVARES  MENSUALES,  asimismo solicito que se aclare lo referente a la Póliza de Seguros para cubrir los gastos de salud que tiene el padre de mis hijos de manera Privada. Es Todo”  De seguidas se concedió la palabra al ciudadano  EDUARDO VELASQUEZ  quien expuso:  “ En este acto  reconozco la deuda que tengo por obligación  de manutención y me comprometo a cancelarla en dos pagos, a razón de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1850,00) cada uno,  el primero lo realizo en este momento con la entrega a la madre de un cheque personal del BANCO DE VENEZUELA, y el segundo pago lo realizaré el 30 de este mes, en cuanto al ajuste (Revisión) de la Obligación de Manutención   estoy   de  acuerdo   en  que sea la cantidad propuesta por la madre, es decir,  QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y que se mantengan los demás  términos del Acuerdo inserto al folio 03 de este Asunto,   de igual manera, indico que con respecto a la Póliza  de Seguros me comprometo a entregarle una copia de la misma a la madre con copia de mi cédula de identidad, aprovecho de aclarar que si me llegare atrasar con el pago de la Obligación de manutención,  autorizo al Tribunal par que ordene los descuentos correspondientes en mi sitio de trabajo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDUARDO VELASQUEZ  y  JENNIFER ARRIVILLAGA, identificados   en   autos,  por REVISION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos,  quienes igualmente comparecieron a la Audiencia y les fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses a dos años”. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Marli Luna.
 
 
 
 
 
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