Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL ACUSADO ELIECER JAVIER REYES, CONJUNTAMENTE CON SU DEFENSOR PRIVADO EL DR. OMAR ROJAS, y atención al respeto del acceso a la justicia, a la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al Debido Proceso contenido en el artículo 49, a la finalidad del proceso contenido en el artículo 13 del Código Adjetivo Penal y a la Regulación Judicial contenida en el artículo 104 ejusdem, y al derecho a la Salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber constatado e evidenciado las condiciones físicas del acusado en cuanto a su pierna izquierda, se procede ACORDAR DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES D.....